La tortura sigue siendo el "metodo de investigacion" de los cuerpos de justicia en Chiapas..." (FraBa)
http://www.laneta.apc.org/cdhbcasas/Boletines/2006/060925_25_tortura_cancuc.htm
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
Boletín 25, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 25 de septiembre de 2006
LA TORTURA SIGUE SIENDO EL “MÉTODO DE INVESTIGACIÓN” DE LOS CUERPOS DE JUSTICIA EN CHIAPAS
PARA CONSEGUIR CONFESIONES DE DUDOSA CALIDAD PROBATORIA.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, recibió la denuncia de la probable Tortura de Gonzalo Sánchez López y Manuel Gómez Sántiz, a manos de autoridades de justicia del estado; damos a conocerla ante la gravedad y recurrencia de la Tortura como “método de investigación” de las corporaciones policiales y ministeriales en Chiapas.
El día 4 de julio de 2006, aproximadamente a las 5 de la tarde, mientras jugaba baloncesto en la cabecera de San Juan Cancuc, es detenido el Gonzalo Sánchez López, de 26 años de edad e indígena tseltal, acción realizada por autoridades comunitarias de Yaxnail y policías municipales. Media hora después es detenido, también por policías municipales en una de las calles de San Juan Cancuc, Manuel Gómez Sántiz, indígena tseltal de 24 años de edad.
Ambos son trasladados según su testimonio, al Juzgado de Paz y Conciliación en el centro de la cabecera de Cancuc y presentados ante el Sr. Manuel Gómez Cruz, Juez de Paz y Conciliación; allí les informan que son acusados de la muerte y desaparición del señor Diego Gómez Jiménez, también indígena tseltal. Los dos jóvenes son señalados por la señora Antonia López Domínguez, quien se dedica a la venta de alcohol, y sin tener certeza los señala como responsables del asesinato del señor Diego Gómez.
Por la noche del día 6 de julio, Gonzalo y Manuel son trasladados en un vehículo oficial de la policía municipal de San Juan Cancuc, por elementos de la policía municipal, acompañados por el Juez de Paz y familiares de Gonzalo; llegando a la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, aproximadamente a las 10:30 de la noche. De acuerdo con los testimonios, fueron llevados a un edificio color blanco, muy probablemente se trate del Palacio de Justicia de Los Altos; Manuel y Gonzalo indican que fueron presentados ante el Ministerio Público y confinados en una celda en donde pasaron la noche.
El día 7 de julio, a muy temprana hora Manuel fue sacado de su celda y llevado a una oficina en donde fue interrogado sobre el paradero del cuerpo señor Diego Gómez, al negar toda responsabilidad Manuel fue golpeado en el rostro y pateado en el abdomen por al menos dos elementos policíacos, probablemente miembros de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) adscrita a la Fiscalía de Justicia Indígena, al continuar negando los cargos le introdujeron la cabeza en una bolsa de plástico negra, y según indica, se desmayó debido a la sofocación, los policías repitieron esta Tortura en cinco ocasiones, hasta que lo llevaron de regreso a su celda. Gonzalo sufrió los mismos actos perpetrados por los elementos policíacos: un interrogatorio con golpes en la cara, patadas en el estómago y su cabeza cubierta con una bolsa de plástico, Gonzalo negó en todo momento los cargos imputados.
Manuel fue sacando nuevamente de la celda, lo Torturaron psicológicamente al indicarle que Gonzalo había confesado que Manuel había matado al Señor Diego Gómez, Manuel continuó negando los cargos, nuevamente es golpeado en la cara y en dos ocasiones se desmaya por la falta de oxígeno que produce la bolsa de plástico en su cabeza; según indica “por el sufrimiento que me estaban haciendo dije que Gonzalo y yo habíamos matado al señor, pero es mentira”. Posteriormente a los dos les hacen firmar, al parecer, una declaración que ellos no hicieron y que nunca les fue leída.
Alrededor de las 11 de la mañana del mismo 7 de julio, Manuel es sacado de la celda y subido a una camioneta color gris, acompañado al parecer por elementos de la AEI. Al llegar cerca de la comunidad de Mutut, distante a unos 10 minutos de la cabecera municipal de San Juan Cancuc, Manuel es bajado de la camioneta y le ordenan que indique el lugar en donde supuestamente estaba el cuerpo del señor Diego Gómez. En presencia del Juez de Paz y Conciliación de Cancuc y de decenas de pobladores de Mutut, Manuel es golpeado en el rostro y uno de los elementos policíacos le introduce el cañón de una pistola en la boca. En dicho lugar no encuentran nada y Manuel es trasladado a la cabecera municipal de San Juan Cancuc y llevado al Juzgado de Paz, percatándose que en la cárcel se encontraba ya detenido su padre, el señor Manuel Gómez Domínguez, acusado del mismo delito.
Aproximadamente a la 1 de la tarde de ese mismo día, en la cabecera municipal de San Juan Cancuc, es allanado el domicilio particular del Sr. Mario Sánchez Gómez, padre de Gonzalo, acto realizado por probables elementos de la AEI y miembros de la Policía Municipal. Posteriormente alrededor de las 4 de la tarde, regresan elementos de la Policía Municipal al domicilio del Sr. Mario Sánchez Gómez para indicarle que es requerido de urgencia por el Juez de Paz y Conciliación, presentándose a dicho juzgado, en donde el mismo Juez le indica que se tiene que quedar en ese lugar porque los pobladores de San Juan no están de acuerdo de que se encuentre en libertad.
Mientras tanto Gonzalo, en presencia de su padre, es interrogado por dos elementos policíacos presuntamente miembros de la AEI, quienes lo golpearon en el rostro y lo sofocaron utilizando una bolsa de plástico. Gonzalo niega en todo momento los hechos, luego se dirigieron al señor Mario Sánchez, al cual también le preguntaron sobre el paradero del señor Diego Gómez.
Alrededor de las 6 de la tarde, Gonzalo y Manuel son trasladados nuevamente a la Fiscalía de Justicia Indígena en San Cristóbal de Las Casas. Según indican, durante su traslado fueron objeto de malos tratos y golpes por parte de los miembros policiales. De acuerdo con la información recabada, el Sr. Manuel Gómez Domínguez, padre de Manuel, fue interrogado y golpeado en el rostro, probablemente por miembros de la AEI y después puesto en libertad; el señor Mario Sánchez Gómez padre de Gonzalo, también es puesto en libertad esa misma noche.
Manuel y Gonzalo fueron trasladados el día domingo 9 de julio al Centro de Readaptación Social No. 5 y puestos a disposición del Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial Las Casas. Procesados en el expediente penal 66/2006 por el delito de homicidio.
Ante estos hechos este Centro hace del conocimiento público el uso probable de la Tortura como “método de investigación” por parte de las corporaciones policiales y ministeriales en el caso de Gonzalo Sánchez López y Manuel Gómez Sántiz, y exige nuevamente:
· Se aplique y de cumplimiento a la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del estado de Chiapas en sus artículos 3 y 4, así como el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por México para Prevenir y Sancionar la Tortura y la aplicación del protocolo de Estambul.
· El estricto respeto a los Derechos Humanos y a las garantías constitucionales de las personas detenidas, en atención de que toda persona privada de su libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano.
· Se inicien las investigaciones de la probable responsabilidad de Tortura por miembros de la AEI involucrados en la detención e investigación del caso mencionado, así como del Juez de Paz y Conciliación el Sr. Manuel Gómez Cruz, por permitir el uso indebido de medidas para lograr la confesión de los acusados.
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
Boletín 25, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 25 de septiembre de 2006
LA TORTURA SIGUE SIENDO EL “MÉTODO DE INVESTIGACIÓN” DE LOS CUERPOS DE JUSTICIA EN CHIAPAS
PARA CONSEGUIR CONFESIONES DE DUDOSA CALIDAD PROBATORIA.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, recibió la denuncia de la probable Tortura de Gonzalo Sánchez López y Manuel Gómez Sántiz, a manos de autoridades de justicia del estado; damos a conocerla ante la gravedad y recurrencia de la Tortura como “método de investigación” de las corporaciones policiales y ministeriales en Chiapas.
El día 4 de julio de 2006, aproximadamente a las 5 de la tarde, mientras jugaba baloncesto en la cabecera de San Juan Cancuc, es detenido el Gonzalo Sánchez López, de 26 años de edad e indígena tseltal, acción realizada por autoridades comunitarias de Yaxnail y policías municipales. Media hora después es detenido, también por policías municipales en una de las calles de San Juan Cancuc, Manuel Gómez Sántiz, indígena tseltal de 24 años de edad.
Ambos son trasladados según su testimonio, al Juzgado de Paz y Conciliación en el centro de la cabecera de Cancuc y presentados ante el Sr. Manuel Gómez Cruz, Juez de Paz y Conciliación; allí les informan que son acusados de la muerte y desaparición del señor Diego Gómez Jiménez, también indígena tseltal. Los dos jóvenes son señalados por la señora Antonia López Domínguez, quien se dedica a la venta de alcohol, y sin tener certeza los señala como responsables del asesinato del señor Diego Gómez.
Por la noche del día 6 de julio, Gonzalo y Manuel son trasladados en un vehículo oficial de la policía municipal de San Juan Cancuc, por elementos de la policía municipal, acompañados por el Juez de Paz y familiares de Gonzalo; llegando a la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, aproximadamente a las 10:30 de la noche. De acuerdo con los testimonios, fueron llevados a un edificio color blanco, muy probablemente se trate del Palacio de Justicia de Los Altos; Manuel y Gonzalo indican que fueron presentados ante el Ministerio Público y confinados en una celda en donde pasaron la noche.
El día 7 de julio, a muy temprana hora Manuel fue sacado de su celda y llevado a una oficina en donde fue interrogado sobre el paradero del cuerpo señor Diego Gómez, al negar toda responsabilidad Manuel fue golpeado en el rostro y pateado en el abdomen por al menos dos elementos policíacos, probablemente miembros de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) adscrita a la Fiscalía de Justicia Indígena, al continuar negando los cargos le introdujeron la cabeza en una bolsa de plástico negra, y según indica, se desmayó debido a la sofocación, los policías repitieron esta Tortura en cinco ocasiones, hasta que lo llevaron de regreso a su celda. Gonzalo sufrió los mismos actos perpetrados por los elementos policíacos: un interrogatorio con golpes en la cara, patadas en el estómago y su cabeza cubierta con una bolsa de plástico, Gonzalo negó en todo momento los cargos imputados.
Manuel fue sacando nuevamente de la celda, lo Torturaron psicológicamente al indicarle que Gonzalo había confesado que Manuel había matado al Señor Diego Gómez, Manuel continuó negando los cargos, nuevamente es golpeado en la cara y en dos ocasiones se desmaya por la falta de oxígeno que produce la bolsa de plástico en su cabeza; según indica “por el sufrimiento que me estaban haciendo dije que Gonzalo y yo habíamos matado al señor, pero es mentira”. Posteriormente a los dos les hacen firmar, al parecer, una declaración que ellos no hicieron y que nunca les fue leída.
Alrededor de las 11 de la mañana del mismo 7 de julio, Manuel es sacado de la celda y subido a una camioneta color gris, acompañado al parecer por elementos de la AEI. Al llegar cerca de la comunidad de Mutut, distante a unos 10 minutos de la cabecera municipal de San Juan Cancuc, Manuel es bajado de la camioneta y le ordenan que indique el lugar en donde supuestamente estaba el cuerpo del señor Diego Gómez. En presencia del Juez de Paz y Conciliación de Cancuc y de decenas de pobladores de Mutut, Manuel es golpeado en el rostro y uno de los elementos policíacos le introduce el cañón de una pistola en la boca. En dicho lugar no encuentran nada y Manuel es trasladado a la cabecera municipal de San Juan Cancuc y llevado al Juzgado de Paz, percatándose que en la cárcel se encontraba ya detenido su padre, el señor Manuel Gómez Domínguez, acusado del mismo delito.
Aproximadamente a la 1 de la tarde de ese mismo día, en la cabecera municipal de San Juan Cancuc, es allanado el domicilio particular del Sr. Mario Sánchez Gómez, padre de Gonzalo, acto realizado por probables elementos de la AEI y miembros de la Policía Municipal. Posteriormente alrededor de las 4 de la tarde, regresan elementos de la Policía Municipal al domicilio del Sr. Mario Sánchez Gómez para indicarle que es requerido de urgencia por el Juez de Paz y Conciliación, presentándose a dicho juzgado, en donde el mismo Juez le indica que se tiene que quedar en ese lugar porque los pobladores de San Juan no están de acuerdo de que se encuentre en libertad.
Mientras tanto Gonzalo, en presencia de su padre, es interrogado por dos elementos policíacos presuntamente miembros de la AEI, quienes lo golpearon en el rostro y lo sofocaron utilizando una bolsa de plástico. Gonzalo niega en todo momento los hechos, luego se dirigieron al señor Mario Sánchez, al cual también le preguntaron sobre el paradero del señor Diego Gómez.
Alrededor de las 6 de la tarde, Gonzalo y Manuel son trasladados nuevamente a la Fiscalía de Justicia Indígena en San Cristóbal de Las Casas. Según indican, durante su traslado fueron objeto de malos tratos y golpes por parte de los miembros policiales. De acuerdo con la información recabada, el Sr. Manuel Gómez Domínguez, padre de Manuel, fue interrogado y golpeado en el rostro, probablemente por miembros de la AEI y después puesto en libertad; el señor Mario Sánchez Gómez padre de Gonzalo, también es puesto en libertad esa misma noche.
Manuel y Gonzalo fueron trasladados el día domingo 9 de julio al Centro de Readaptación Social No. 5 y puestos a disposición del Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial Las Casas. Procesados en el expediente penal 66/2006 por el delito de homicidio.
Ante estos hechos este Centro hace del conocimiento público el uso probable de la Tortura como “método de investigación” por parte de las corporaciones policiales y ministeriales en el caso de Gonzalo Sánchez López y Manuel Gómez Sántiz, y exige nuevamente:
· Se aplique y de cumplimiento a la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del estado de Chiapas en sus artículos 3 y 4, así como el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por México para Prevenir y Sancionar la Tortura y la aplicación del protocolo de Estambul.
· El estricto respeto a los Derechos Humanos y a las garantías constitucionales de las personas detenidas, en atención de que toda persona privada de su libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano.
· Se inicien las investigaciones de la probable responsabilidad de Tortura por miembros de la AEI involucrados en la detención e investigación del caso mencionado, así como del Juez de Paz y Conciliación el Sr. Manuel Gómez Cruz, por permitir el uso indebido de medidas para lograr la confesión de los acusados.
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